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Notificación electrónica

Acceder al portal e-NOTUM

E-NOTUM es un servicio que permite realizar notificaciones de actos administrativos (resoluciones, decretos, notificaciones por contratación, notificaciones de sanciones de tráfico, convocatorias de órganos, etc.) y comunicaciones de medios técnicos, con todas las garantías jurídicas que establece la normativa vigente. Permite sustituir el mecanismo tradicional de notificación basado en correo ordinario y papel por un mecanismo totalmente electrónico, manteniendo todas las garantías legales asociadas.

Aporta beneficios al Consejo Comarcal de la Selva y a la ciudadanía:

  • Beneficios para el Consejo Comarcal de la Selva: Inmediatez en la notificación y control de tiempos en los procedimientos de gestión. Ahorro de tiempo y costes en el envío y seguimiento de las notificaciones.
  • Beneficios para la ciudadanía: Posibilidad de recepción y acceso a las notificaciones en un espacio virtual propio 24/7, con visualización centralizada de todas las notificaciones enviadas. El acceso se puede realizar mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y profesionales de colegiación obligatoria deben informarnos del correo electrónico y/o teléfono móvil para recibir los avisos de puesta a disposición de notificaciones electrónicas, mediante el formulario normalizado disponible dentro del apartado "Catálogo de modelos de solicitudes y de instancias" de la Sede Electrónica o dentro del mismo portal de Transparencia.

Notificaciones en materia de contratación

Respecto al tratamiento que puede aplicar el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que respecta a la disposición adicional decimosexta (1.f), nos dice que:

"f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma."

(Puedes consultar el artículo en este enlace).

Consulta más información sobre la clasificación de certificados digitales en el documento Niveles de seguridad y la Lista de entidades y certificados clasificados.

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